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ORDENANZA Nº109
Santa Rosa: el Concejo adhirió al Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos
Locales - 10-07-2015 07:00:54
El Concejo Deliberante de Santa Rosa, Corrientes, adhirió a la Ley 24.624 de presupuesto nacional, que en sus artÃculos 19 y 20 se estableció un Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos. La Provincia de Corrientes adhirió por Ley 5.689, que en su artÃculo 4°, invita a los Municipios a adherirse al Régimen. El objetivo central es preservar la normal ejecución presupuestaria y proteger a los fondos y bienes de la Municipalidad frente a deudas contraÃdas.
En su sesión ordinaria de esta semana, el Concejo Deliberante de Santa Rosa adhirió por Ordenanza, en todos sus términos, al Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos presupuestados establecidos por los artÃculos 19 y 20 de la Ley N° 24.624 y sus normas conformidad con las Leyes Nacionales Nº. 25.565 y 25.973 y Ley Provincial N° 5.689.-
AsÃ, los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público municipal, ya sea que se trate de dinero efectivo, depósitos en cuentas bancarias, tÃtulos, valores emitidos, bienes muebles e inmuebles, obligaciones de terceros en carteras y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal, “son inembargables” y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.
Quienes en virtud de su cargo, hubieren tomado razón de alguna medida Judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en la Leyes a las que se adhiere mediante ésta Ordenanza el Municipio.
El Concejal Eduardo López explicó que a partir de ahora no se pueden embargar los bienes municipales, a raÃz de que el Municipio está en un juicio que dejó la gestión de Juan José Encinas por un subsidio que envió la Provincia y no se rindió. “El Municipio tiene que pagar más de 100 mil pesos, ese tema fue a la justicia, hubo una sentencia y nos estaban por embargar los bienes de la Municipalidad. Nos presentamos con nuestro abogado, logramos dilatar ese tema y vamos a tener que empezar a pagar esa deuda”, señaló López, para dar cuenta de la importancia de la adhesión a la Ley Nacional y Provincial.
“Ya casi nos embargaron hace un mes, tenemos experiencia, y por eso era necesaria la adhesión a la Ley. No sabemos por qué la Municipalidad no adhirió antes a esta ley. Ahora abrimos un concurso de acreedores y tenemos todo un trabajo por delante. Esta ley nos evita futuros juicios y embargos perjudiciales para los santarroseños”, agregó el edil, quien puntualizó que con la plata a pagar por deudas se hubieran podido hacer más obras para los vecinos de la localidad.
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Santa Rosa Corrientes 7 de julio del 2015
ORDENANZA Nº109
Visto:
La Ley del Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos", Y;
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.565 y 25.973 y la Ley Provincial N° 5.689; lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal.
Que por Ley 24.624 de presupuesto nacional, en sus artÃculos 19 y 20 se estableció un Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos.
Que por Ley 25.973 se invitó a las Provincias y Municipios adherirse al mismo.
Que por Ley 5.689 la provincia de Corrientes se ha adherido a dicho Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos.
Que en su artÃculo 4o, dicha Ley Provincial invita a los Municipios a adherirse al mencionado Régimen.
Que es objetivo central de esta normativa el preservar la normal ejecución presupuestaria, la que podrÃa verse severamente afectada ante la toma de razón de medidas judiciales que se dispongan sobre los ingresos del Estado.
Que ello se refleja, además en la normativa del artÃculo 20 de la Constitución de la Provincia, aplicable al Municipio de acuerdo a la Carta Orgánica
Municipal, disposición por la cual el Estado se reserva un procedimiento especial para el pago de las deudas.
Que en consecuencia, resulta necesario adherirse a la medida dictada por el Gobierno de la Nación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA APRUEVA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. lº: ADHERIR en todos sus términos al Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos presupuestados establecidos por los artÃculos 19 y 20 de la Ley N° 24.624 y sus normas conformidad con las Leyes Nacionales Nº. 25.565 y 25.973 y Ley Provincial N° 5.689.-
ART. 2º: LOS FONDOS, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público municipal, ya sea que se trate de dinero efectivo, depósitos en cuentas bancarias, tÃtulos, valores emitidos, bienes muebles e inmuebles, obligaciones de terceros en carteras y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos. Quienes en virtud de su cargo, hubieren tomado razón de alguna medida
Judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en la Leyes a las que se adhiere mediante ésta Ordenanza el Municipio.
En aquellas causas judiciales donde el tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del Municipio que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones validas firmes y consentidas con anterioridad a la fechas entrada de la presente Ordenanza.-
ART. 3º: Los pronunciamientos judiciales que condenen al Municipio, a los entes y organismos desconcentrados, centralizados y descentralizados, a los entes autárquicos del Municipio, a las sociedades con participación estatal mayoritaria, a los entes y organizaciones empresarias o societarias donde el Municipio o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto del Municipio.
En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerle, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la SecretarÃa de Hacienda y EconomÃa deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del dÃa TREINTA Y UNO (31) de agosto del año correspondiente al envÃo del proyecto. Los recursos asignados por el Presupuesto se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-
ART. 4o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.-
ART. 5º: COMUNICAR, PUBLICAR Y ARCHIVAR.-
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