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CAMPAÑA DE DIFUSIÓN
Promueven la conciencia vial y la responsabilidad ciudadana para conducir
Locales - 03-09-2015 10:13:44
El Juzgado de Faltas de Santa Rosa, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 111/2015 que aprobó el Código de Faltas y Contravenciones, inició una Campaña de difusión que incluirá los medios locales de comunicación y cursos de formación en establecimientos educacionales e instituciones intermedias, para la correcta toma de conciencia de toda la comunidad sobre los alcances del Código. En principio, se dan a conocer los puntos previstos en el CapÃtulo II “Licencia de Conductor”.
Por ejemplo, el artÃculo 5° prevé que para conducir vehÃculos en la vÃa pública se deben tener cumplidas las siguientes edades mÃnimas, según el caso:
a) Dieciocho (18) años para las clases de licencias C; D, E, F y G.
b) Diecisiete (17) años para la clase B, y para las motocicletas que superen 110 CC, con autorización expresa de los padres y/o representantes legales.
Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razones fundadas, caracterÃsticas locales, excepciones a las edades mÃnimas para conducir, las que solo serán validas con relación al tipo de vehÃculo y a las zonas o vÃas que determinen en el ámbito de su jurisdicción.
b)
Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta 5 años.
El artÃculo 6º establece que los menores a partir de los 15 años podrán manejar motocicletas de hasta 110 CC, solamente con autorización expresa por escrito de sus padres y/o representantes legales, por ante Escribano Público Nacional, previa presentación de constancia escolar y siempre que acredite que su domicilio real se encuentra a no menos de 5 kilómetros de distancia del establecimiento educativo al que asiste.
Dicha autorización será aplicable al único efecto de utilizar la motocicleta en horario escolar y tendrá vigencia mientras dure el ciclo lectivo.
La retractación de los representantes legales, respecto a su hijo, implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.
El otorgamiento del carnet, estará supeditado a lo expresado y al uso obligatorio del casco. El incumplimiento a las cláusulas antes mencionadas originará el secuestro inmediato de la licencia de conducir por un periodo de 30 dÃas y el correspondiente pago de la multa de 10 a 20 U.B.E.-
Las clases de Licencias para conducir vehÃculos, según el artÃculo 7, son:
LICENCIAS COMUNES
CategorÃa Descripción Edades MÃnimas
A - Ciclomotores y motocicletas de hasta 110 c.c. de cilindrada (15 años) - Con autorización de los padres.-
A1 Ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados de más de 110 c.c. de cilindrada (17 años) - Con autorización de los padres.-
B Automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg. de peso o casa rodante; automóviles armados fuera de fábrica (17 años) - Con autorización de los padres.-
B1 Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg. de peso total (18 años).-
B2 Automóviles y camionetas hasta 3500 kg. de peso con un acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante no motorizada (18 años).-
F Automotores especializados adaptados para discapacitados (18 años).-
G Tractores agrÃcolas y maquinaria especial agrÃcola (18 años).-
LICENCIA PROFESIONAL INCLUYE CATEGORIAS:
CategorÃa Descripción Edades MÃnimas
C Camiones sin acoplado, ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3500 kg. de peso y los automotores comprendidos en la categorÃa B1 – (18 años) - Tener categorÃa B, B1 ó B2 un año antes.-
D Ómnibus de corta, media y larga distancia – (18 años) - Tener categorÃa B, B1 ó B2 un año antes.-
D1 VehÃculos medianos, transportes escolares, Minibuses, servicio contratado (utilitarios) de emergencia o de seguridad se algún el caso – (18 años) - Tener categorÃa B, B1 ó B2 un año antes.-
D2 VehÃculos taxi, remis y movilidades contratadas – (18 años) - Tener categorÃa B, B1 ó B2 un año antes.-
E Camiones con acoplado, semi-remolque y balancines y los comprendidos en las categorÃas B ó C – (18 años) - Tener categorÃa B, B1 ó B2 un año antes.-
E1 Maquinaria especial no agrÃcola – (18 años) - Tener categorÃa B, B1 ó B2 un año antes.-
De acuerdo al artÃculo 8, la licencia de conductor es un documento público, personal e intransferible y de validez temporal limitada, que acredita idoneidad transitoria y habilita para conducir los vehÃculos que cada clase determina, según lo normado en la Ley Nacional de Tránsito en vigencia.-
Entre los requisitos para tramitar la licencia habilitante para conducir o para renovar la licencia vencida, se requerirá, además de lo previsto en la legislación vigente (Ley Nacional de Transito Nº 24.449)
a-) Saber leer y escribir.-
b-) Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadÃsticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.-
c-) Una constancia de aptitud fÃsica.-
d-) Constancia de grupo y factor sanguÃneo.-
e-) Certificado de Libre Deuda, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas;
f-) Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante especÃfica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehÃculos particulares con una antigüedad de dos años.
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