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ORDENANZA
Establecen condiciones de comercialización de motocicletas y cuatriciclos
Locales - 24-06-2016 10:06:36
Dada la necesidad de establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, POR UNANIMIDAD, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N°146, con fundamentos en la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial N° 5969, y la Ordenanza Municipal N° 114/2015 “Código de Faltas y Contravenciones”.
A partir del dictado de dicho “Código de Faltas y Contravenciones”, el Gobierno Municipal fue consecuente en su decisión de privilegiar el valor de la vida humana, en el ordenamiento del tránsito vehicular por las calles de la ciudad. Asimismo, la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley Nº 5969 estableciendo las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, la obligatoriedad de elementos de seguridad para el comprador.
En ese sentido, los Concejales legislaron considerando la gran cantidad de motocicletas y ciclomotores que circulan por la localidad sin sus respectivas patentes identificatorias, y cuyos ocupantes circulan sin los cascos reglamentarios, situación que acarrea consigo, distintos inconvenientes al momento de la identificación de los rodados y sus propietarios, ya sea en una infracción o accidente.
Así como los infractores son pasibles de sanciones, del mismo modo, la Ordenanza exige a las agencias concesionarias y comercios que venden estos vehículos, que entreguen todas las documentaciones necesarias a los fines de su inscripción en el Registro de Propiedad del Automotor y el casco. Es decir, sin los respectivos instrumentos, no podrán dar inmediata posesión de la motocicleta.
En caso de que las agencias concesionarias y comercios den la posesión y uso de los vehículos sin las documentaciones respaldatorias y sin el casco; sin estar debidamente asentada al momento de la entrega, serán responsables e infractores, siendo pasibles de las sanciones impuestas.
El artículo 6 de la Ordenanza fija también que tras su reglamentación, la misma entrará en vigencia el 1 de julio del corriente año.
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